Estos son los nuevos vehículos que puedes conducir con el carné B

Las nuevas tecnologías de propulsión de los vehículos incrementan su peso: por eso, ahora la DGT autorizará su conducción con el carné B si la tara no supera los 4.250 kilos.

Por las tecnologías que incorporan, un vehículo híbrido, eléctrico y de gas natural pesan más. Sus baterías o depósitos extras hacen que su peso total sea más elevado, llegando a sobrepasar en algunos casos los 3.500 kg, La máxima autorizada en un vehículo conducido por una persona con el carné B.

Este aumento de peso es más evidente en los vehículos comerciales ligeros, que se pueden conducir con el carné B siempre que no sobrepasen los 3.500 kg, siendo necesario el C si superan ese peso. Por ello, la Organización Empresarial de la Logística y el Transporte (UNO) propuso a la DGT que, para fomentar el uso de los vehículos ecológicos, incrementasen la tara máxima autorizada hasta los 4.250 kg.

Y parece que la DGT ha tenido en cuenta estas reivindicaciones y, según informa Europa Press, autorizará la conducción de vehículos ecológicos entre 3.500 y 4.250 kilos con el permiso B siempre que el automovilista tenga una antigüedad mínima de dos años en la licencia. Para que se haga efectivo este cambio, habrá que modificar la directiva europea del CAP, que ya ha sido aprobada por la UE y que ha posibilitado la adopción de este cambio en países como Alemania y Suecia- e incorporarla al Reglamento General de Conductores.

¿QUÉ SE PUEDE CONDUCIR CON EL CARNÉ B?

En la actualidad el permiso B permite conducir automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, con un máximo de ocho pasajeros además del conductor; conjuntos de vehículos compuestos por un vehículo tractor y un remolque cuya masa máxima autorizada nexceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg; y triciclos y cuadriciclos de motor.

Además, si se tiene una antigüedad en el permiso B de al menos tres años se pueden conducir motocicletas de hasta 125 cm3 (las que se autorizan con el carné A1). También es posible la conducción de conjuntos de vehículos que exceden de 3.500 kg, sin rebasar los 4.250 kg pero, para ello, hay que superar una prueba de control o una formación específica.